bienes de aprovechamiento común - significado y definición. Qué es bienes de aprovechamiento común
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Qué (quién) es bienes de aprovechamiento común - definición

BIENES DE TITULARIDAD PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Bienes de dominio público; Bienes de dominio público en España; Bienes demaniales; Bien demanial; Demanio público; Bienes de dominio público (españa); Bienes de dominio publico (Espana); Bienes de dominio publico (España); Demanio publico; Bienes de dominio publico; Bienes de dominio publico (españa); Bienes de dominio publico en España; Bienes de dominio publico (espana); Bienes de dominio publico en Espana; Bienes de dominio público (Espana); Bienes de dominio público (espana); Bienes de dominio público en Espana; Uso común; Bien de dominio público; Bien de uso común; Bienes deminiales; Demaniales; Dominio público hidráulico

cesión de bienes         
LICENSING AGREEMENT FOR ASSIGNMENT
Cesion de bienes
term. comp.
Derecho. Dejación que los deudores hacen de sus bienes a sus acreedores.
Aprovechamiento del suero líquido         
Aprovechamiento del Suero Líquido; Aprovechamiento del suero liquido; Aprovechamiento del Suero Liquido
Derivados del suero de leche líquido, dulce y fresco:
Bienes de dominio público (España)         
Los bienes de dominio público, en el derecho español (también denominados bienes demaniales o, en conjunto, demanio), son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados por la Constitución (art. 132.

Wikipedia

Bienes de dominio público (España)

Los bienes de dominio público, en el derecho español (también denominados bienes demaniales o, en conjunto, demanio), son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados por la Constitución (art. 132.2 C.E. la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental) o una ley, así como siempre los inmuebles sede de servicios, o dependencias de los órganos constitucionales o de la administración pública de España.

El régimen jurídico de estos bienes se inspira en los principios de las denominadas tres notas demaniales:

  • inalienabilidad (el dominio público no se puede vender),
  • imprescriptibilidad (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión) ,
  • inembargabilidad (no puede ser embargable).

Estas tres notas desaparecen con la técnica de la desafectación, por la que un bien de dominio público por afectación deja de ser de demanial para convertirse en un bien patrimonial (que, aun siendo de titularidad pública, se rige por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas[1]​ y, supletoriamente, por el derecho privado, pudiendo ser enajenable, embargable, etc).

Los bienes de que disponen las administraciones, lo mismo que sus medios personales o de cualquier otro tipo, sirven a la satisfacción de los fines públicos que aquella tiene asignados. Su importancia determina que la Constitución Española les dedique un precepto, el artículo 132,[2]​ en el que se alude tanto a los bienes de dominio público como a los bienes patrimoniales del Estado. Además, añade las categorías de bienes comunales y del Patrimonio Nacional.

¿Qué es cesión de bienes? - significado y definición